REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS Reglamento General de Alumnos.doc La Universidad Univer Colima es una Institución Privada de carácter educativo, su principio rector ha sido, es y seguirá siendo, elevar el nivel académico y cultural del país, sin distingo de razas, credos o clases sociales y con el respeto a la libertad de expresión de todas las corrientes universales del pensamiento, su fundamentación básica es la formación integral de sus educandos, no sólo en los conocimientos técnicos o científicos, sino también en el desarrollo de sus valores como individuo aunado al compromiso de servir a la sociedad en la que está inmerso a la cual sin duda alguna debe el privilegio de su formación. La Universidad Univer Colima tiene el compromiso de formar ciudadanos críticos con estricto apego a la ética y a los valores humanos en armonía con su contexto sociocultural, dentro de la conformidad con las normas sociales que cada vez son más exigidas en el campo científico profesional para ocupar espacios laborales calificados y poder así enfrentar los retos a la apertura comercial con el mundo y cuyos logros reditúen en su realización, éxito, prosperidad y felicidad.
ARTICULO 1.- La Universidad Univer Colima por medio del Consejo Directivo se reserva el derecho de fijar las colegiaturas, cuotas y costos por los servicios prestados. ARTICULO 2.- La duración y vigencia de los mismo será de acuerdo y con el conocimiento de las Instituciones donde se encuentren con el reconocimiento oficial de estudios. ARTICULO 3.- Notificar por escrito a la Dirección, Subdirección o Coordinación de Carrera, según sea el caso, a través de Control Escolar la solicitud del permiso temporal o baja. ARTICULO 4.- Cuando el alumno abandone sus estudios antes de terminar un periodo escolar y no lo notifique por escrito, estará obligado a pagar las colegiaturas de todo el cuatrimestre, semestre o semanas según sea el caso. ARTICULO 5.- Si es baja antes de iniciar los cursos pagará el 10% del costo total del ciclo escolar por manejo administrativo. ARTICULO 6.- Si es baja una vez iniciado el curso pagará en relación proporcional al tiempo trascurrido y que en ningún caso podrá ser menor a 10% del costo total del ciclo escolar. ARTICULO 7.- Los costos porcentuales del pago se harán aun cuando no haya habido asistencia a clases del alumno que solicita su baja. ARTICULO 8.- Los pagos de inscripción, reinscripción y mensualidad se efectuarán de la siguiente forma:
ARTICULO 9.- El adeudo de dos o más mensualidades implicará la suspensión administrativa del alumno. ARTICULO 10.- Se pagará reinscripción cada cuatrimestre, semestre o año, según sea el caso. ARTICULO 11.- Se deberá cubrir una inscripción o reinscripción y 4 meses (Licenciaturas) ó 6 meses (Bachillerato Escolarizado) ó 52 semanas (Bachillerato Semiescolarizado), según sea el caso, por concepto de colegiaturas en cada ciclo escolar. ARTICULO 12.- Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.
CAPITULO II.- DE LOS ALUMNOS ARTICULO 13.- La Universidad Univer Colima se reserva el derecho de admisión de sus alumnos. Se adquiere la calidad de alumno de la Universidad Univer Colima:
ARTICULO 14.- Los alumnos inscritos en esta Universidad tendrán las siguientes categorías:
ARTICULO 15.- Se pierde la calidad de alumno por:
ARTICULO 16.- La selección de alumnos se hará fundamentada con la aplicación de un examen de admisión, además de los siguientes requisitos:
CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 17.- Son derechos y obligaciones de los alumnos de la Universidad Univer Colima:
ARTICULO 18.- Los aspirantes que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y responsabilidades que establecen los reglamentos y disposiciones de la Universidad Univer Colima, así como de las instituciones educativas competentes. ARTICULO 19.- En el momento de la inscripción el alumno firmará una carta compromiso donde se señala que cumplirá con todas las disposiciones de este reglamento y en general, con todas las normas de conducta aceptadas por la sociedad. ARTICULO 20.- Ya inscritos, los alumnos tendrán derecho a lo siguiente:
ARTICULO 21.- Se dará por entendido que renuncia a la inscripción, los aspirantes que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas establecidas. ARTICULO 22.- En caso que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará su condición de alumno quedando sin efecto los actos derivados de los mismos, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor. ARTICULO 23.- Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares, solo podrán ser tratados por el interesado o por carta poder.
CAPITULO IV.- REINSCRIPCIÓN ARTICULO 24.- Para efectos de la reinscripción, los alumnos se clasifican en regulares e irregulares:
ARTICULO 25.- En cada reinscripción se observará rigurosamente la seriación de las materias. Sin embargo cuando un estudiante haya reprobado una asignatura de seriación podrá inscribirse a la siguiente de la serie, en la inteligencia de que si en un segundo examen extraordinario se reprueba la primera; lo ya cursado de la segunda (incluyendo la calificación de la primera calificación parcial) quedará automáticamente anulado. ARTICULO 26.- Los estudiantes reinscritos, renovarán su condición de alumnos, una vez efectuado el pago correspondiente a su reinscripción, misma que será modificada en forma anual, obteniendo por ello todos los derechos y obligaciones que establecen los reglamentos y disposiciones de la Universidad Univer Colima y de las instituciones competentes. ARTICULO 27.- Cuando un alumno desee cambiar de carrera, deberá contar con autorización de la Dirección de Servicios Escolares vía trámite de equivalencia. ARTICULO 28.- Los alumnos que ingresen a la Universidad Univer Colima por revalidación o equivalencia deberán presentar certificado de estudios a equivaler o revalidar, ante el Coordinador de Carrera, quién hará un Dictamen Preliminar para inscribirlo hasta en 6 materias de 3 grados distintos y en dos turnos respetando la seriación de materias, hasta lograr su ubicación en un cuatrimestre particular y en el entendido de que habrá de acatar las disposiciones emanadas de la autoridad educativa competente. A su ingreso con estas características deberá cubrir la cuota correspondiente al trámite ante la autoridad educativa competente según el monto que establezcan las mismas. ARTICULO 29.- El alumno irregular por equivalencia o revalidación tiene derecho a reinscribirse en las materias que le permitan su seriación, siempre y cuando no lo haga en más de tres grados, en dos turnos distintos y en no más de seis asignaturas; dando preferencia a las del grado inferior. Debiendo cubrir el monto correspondiente por las asignaturas que va a cursar conjuntamente con la mensualidad del grado que cursa. ARTICULO 30.- Los trámites de inscripción y reinscripción, se entienden como concluidos cuando el interesado una vez aceptado académica y administrativamente, efectúe el pago y lo acredite. ARTICULO 31.- Los alumnos irregulares solo podrán cursar cada asignatura una vez. ARTICULO 32.- Los interesados que en un lapso de 48 hrs. no concluyan sus trámites de inscripciones deberán reiniciarlos nuevamente sin poder exigir que sean respetados los grupos concedidos originalmente. ARTICULO 33.- Los alumnos reinscritos extemporáneamente, tendrán la responsabilidad de regularizar su avance académico respecto del grupo, así como presentar justificación clara del porqué se inscribe extemporáneamente para efecto de sus faltas de asistencia, como indica el art. 56 del Cap. VI de este reglamento.
CAPITULO V.- ESCOLARIDAD SECRETARIA DE EDUCACION COLIMA ARTICULO 34.- Los aspirantes a alumnos con estudios incorporados a la SE Colima tendrán que tramitar y entregar los documentos requeridos por esta Secretaría para los estudios y nivel que pretendan cursar. ARTICULO 35.- Les serán aplicadas las normas y disposiciones de escolaridad dictadas por la SE Colima. ARTICLO 36.- Los criterios para la revalidación de estudios y arancel se sujetarán a lo dispuesto por la SE Colima. ARTICULO 37.- Los planes de estudio, programas, cargas horarias, materias teóricas, prácticas y créditos se harán conforme a los lineamientos dictados por la SE Colima. ARTICULO 38.- Las fechas de duración, inicio y término de los periodos lectivos, así como el mínimo o máximo de la posibilidad de cursar un periodo se harán de acuerdo a las normas y lineamientos dictados por la SE Colima.
CAPITULO VI.- GENERALES DE ESCOLARIDAD ARTICULO 39.- Cada cuatrimestre se inicia con el primer día de clases programado y termina con el último día de evaluaciones extraordinarias. Comprende catorce semanas efectivas de clase, además de una de evaluaciones ordinarias y una de evaluaciones extraordinarias. ARTICULO 40.- Los períodos lectivos comprenden:
ARTICULO 41.- Para calificación se efectuarán tres tipos de evaluaciones:
ARTICULO 42.- Las evaluaciones parciales (dos para licenciaturas y 3 para bachillerato), se realizarán durante el desarrollo de cada uno de los cursos; para tales casos no procede exención ni suspensión de clases. ARTICULO 43.- El examen ordinario de cada asignatura, se llevará a cabo en el período y hora que para estos se establezcan y consistirá en una evaluación que considere los conocimientos totales de la asignatura correspondiente. ARTICULO 44.- Para que el resultado final de la evaluación sea registrado como examen ordinario se requiere:
ARTICULO 45.- Para exentar una materia del examen ordinario, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Siempre y cuando el titular de la materia lo autorice. ARTICULO 46.- Si el profesor considera que los elementos mencionados en el artículo que precede, son suficientes para calificar al alumno; lo eximirá del examen ordinario y otorgará como calificación a este el promedio obtenido en las evaluaciones parciales. ARTICULO 47.- Para examen extraordinario se requiere:
ARTICULO 48.- En caso de no aprobarse una materia en un examen extraordinario, se deberá repetir ésta en el ciclo escolar inmediato siguiente pudiendo ser presentada y aprobada en el periodo de examen ordinario y de no aprobarse podrá presentarla solamente y por única vez en el siguiente periodo de exámenes extraordinarios. ARTICULO 49.- Cuando un alumno hubiese pagado algún examen extraordinario y por ley, no este habilitado para sustentar su presentación, no le confiere ningún derecho para hacer validos los resultados que llegase a obtener y por lo tanto la Universidad Univer Colima no asume ninguna obligación al respecto reservándose el derecho de sancionar al interesado, si se prueba su mala fe. ARTICULO 50.- Las materias que llevan seriación con número romano tendrán que aprobarse en riguroso orden progresivo y en distinto periodo de exámenes. ARTICULO 51.- Las calificaciones finales se expondrán con número enteros del 5 (cinco) al 10 (diez). La calificación mínima para acreditar una materia es de 6 (seis). Los enteros con fracciones menores a cinco pasarán al inmediato anterior y a partir de la fracción cinco al inmediato posterior, a excepción de la calificación 5.5 (cinco punto cinco); que aun cuando fuera 5.9 (cinco punto nueve) quedará en 5 (cinco). ARTICULO 52.- La calificación final de cada asignatura, será el promedio obtenido de las calificaciones de las diversas formas de evaluación acumuladas hasta el examen ordinario o la obtenida al exentar la materia. ARTICULO 53.- Las evaluaciones para el nivel Postgrado:
ARTICULO 54.- No se podrá avanzar de semestre, cuatrimestre o módulo:
ARTICULO 55.- El alumno podrá solicitar por escrito al Coordinador de Carrera la revisión del resultado de su evaluación o de un examen dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados; la revisión se hará por 3 maestros de la misma academia, revisándose también los criterios del maestro para la evaluación dictada. ARTICULO 56.- Los alumnos podrán justificar las faltas de asistencia por enfermedad o por causa de fuerza mayor, debiendo ser entregado el justificante a Rectoría, Coordinadores de Carrera, Asistente de Estudios o Subdirección, según sea el caso, en un plazo máximo de 72 horas posteriores a la (s) falta (s). ARTICULO 57.- La edad mínima de los aspirantes a bachillerato intensivo semiescolarizado debe ser de 17 años cumplidos. ARTICULO 58.- La edad mínima de los aspirantes a la licenciatura con horario flexible para los viernes y sábados debe ser de 21 años cumplidos y presentar carta de trabajo y ARTICULO 59.- Los demás que establezcan los ordenamientos aplicables.
CAPITULO VII.- RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ARTICULO 60.- Será responsable y ameritará sanción cualquier alumno(a) de la Universidad Univer Colima que viole por acción y omisión cualquier regla u orden jurídico interno o externo establecido en las normas educativas o sociales y leyes aplicables. ARTICULO 61.- Las sanciones aplicables y dependiendo la gravedad de la falta serán:
ARTICULO 62.- Serán causas de responsabilidad:
ARTICULO 63.- Por las faltas previstas en el artículo anterior y la aplicación de las correspondientes sanciones, éstas serán y se ejecutarán en forma interna e independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor. ARTICULO 64.- Las sanciones se impondrán por:
a).- Suspensión hasta por 30 días y opinión al CONSEJO DIRECTIVO por más de 30 días o expulsión definitiva tratándose de alumnos del plantel a su cargo y
a).- Amonestación.
a).- Amonestación. ARTICULO 65.- En todos los casos al ser aplicada una sanción deberá de oírse al interesado y formar un expediente en donde consten todos los hechos y documentos probatorios y resolución dictaminada. ARTICULO 66.- Las demás establecidas en las normas universitarias y leyes aplicables.
CAPITULO VIII.- PROHIBICIONES ARTICULO 67.- Queda prohibido al alumno en general, traer al plantel, todo tipo de objetos no relacionados directamente con sus actividades escolares, y muy especialmente las que son motivo de expulsión inmediata como: fármacos, drogas, objetos punzo cortantes y armas de todo tipo. ARTICULO 68.- Queda prohibido fumar sin excepción de ninguna categoría dentro del plantel igualmente la introducción y/o uso de sustancias prohibidas como las drogas psicotrópicas y el alcohol las cuales serán causa de la expulsión inmediata, al igual que acudir a la escuela en estado inconveniente o bajo el efecto de tóxicos de toda índole ARTICULO 69.- En general queda prohibido el uso de: shorts y bermudas, pantalones deshilachados, rotos, estilo “pata de elefante” o baggy, overoles, aretes en el rostro, gorras, huaraches, sandalias playeras, tatuajes, cadenas de la cintura al pantalón y cualquier otro accesorio que las autoridades escolares consideren fuera de lugar. En el caso de varones, usar el cabello corto, bien peinado y limpio, quedando prohibido usarlo pintado de colores, y las uñas de las maños cortas y sin pintar. De tal manera que en todos los casos deberá presentarse a la Universidad con vestimenta propia y de acuerdo a las normas socialmente aceptadas. ARTICULO 70.- Para los alumnos de bachillerato escolarizado, una vez dentro del plantel queda estrictamente prohibido salir del mismo sin previa autorización por parte de las autoridades institucionales, durante todo el turno de clases, incluyendo el tiempo de receso, las excepciones sólo se harán en casos de emergencia familiar o de salud personal con la previa autorización de los padres o tutores. ARTICULO 71.- Queda prohibido que los alumnos con hora libre se concentren en los pasillos.
CAPITULO IX.- ANEXOS ARTICULO 72.- En caso de grupos sin clases por falta de maestro u hora libre, se les permitirá la salida del salón de clases a áreas abiertas, guardando la debida compostura por respeto a quienes tienen clases. ARTICULO 73.- Desde el ingreso y durante su estancia en el plantel, el alumno deberá portar su credencial como gafete de identificación. ARTICULO 74.- La hora de ingreso a los planteles será conforme a los horarios previstos, no se aceptarán retardos por más de 10 minutos para la primera clase, no habiendo tolerancia en las demás horas de clase. ARTICULO 75.- La salida será conforme a los horarios previstos, por lo que una vez terminado el turno, el alumno(a) debe retirarse del plantel sin pretexto alguno (salvo los casos excepcionales). ARTICULO 76.- Todo alumno deberá dirigirse con sus compañeros, maestros, personal administrativo, directivos y autoridades superiores con el debido respeto, aún en el caso de diferencias de opinión, desacuerdos en calificaciones, medidas disciplinarias, etc., tratando de aclarar con quién corresponda, sus desavenencias, y de no ser esto posible acudir con Coordinador de Carrera o Subdirector del Plantel según sea el caso. Por ningún motivo se justificará el enfrentamiento con el personal antes referido, pues esto será causa de serias sanciones, incluyendo la expulsión. ARTICULO 77.- Es deber del alumnado traer hechos sus trabajos y tareas encomendadas por cada maestro, considerándose falta al reglamento el que se hagan los mismos en el plantel en horario de clases. ARTICULO 78.- Toda la actividad deportiva o recreativa se hará únicamente en horarios autorizados y/o con la aprobación de las autoridades correspondientes. ARTICULO 79.- Deberá de haber el cuidado del mobiliario e instalaciones escolares por lo que será falta grave por considerarse acto de vandalismo, el rayar o afectar físicamente los mesabancos, ventiladores, pizarrones, paredes, muebles de baño, instalaciones generales y cualquier daño a la propiedad privada, por lo que se advierte que el Alumno(a) que sea sorprendido en cualquier parte de las instalaciones del plantel será expulsado, independientemente del pago por el daño causado. ARTICULO 80.- Considerando que todo Alumno(a) de la Universidad Univer Colima podrá ser identificado por vecinos o propietarios de negociaciones en los alrededores del plantel, se advierte que el comportamiento fuera de la Escuela deberá ser respetuoso hacia las personas y propiedades ajenas. Los pleitos entre Alumnos(as) o con personas ajenas serán causa de expulsión así como el comportamiento que afecte a los intereses de terceros. ARTICULO 81.- Forma de Vestir dentro del Plantel:
ARTICULO 82.- Se recomienda a todo el alumnado no traer joyas ni accesorios de lujo, o de mucho valor monetario, así como cantidades de dinero superiores a las de sus gastos personales dentro del plantel, ya que en caso de pérdida, el único responsable será el dueño del mismo. Queda aclarado con esto que la escuela no asume responsabilidad alguna al respecto. ARTICULO 83.- En el pago de las colegiaturas se les sugiere pasar a la brevedad posible a cobranza a hacer su trámite de pago, para evitar la posibilidad de perder la ficha de depósito, ya que en caso de pérdida, el único responsable será el dueño del mismo. Queda aclarado con esto que la escuela no asume responsabilidad alguna al respecto. ARTICULO 84.- Las parejas deben evitar ofrecer espectáculo con su comportamiento desinhibido en sus caricias, por ser falta a las buenas costumbres y respeto así mismo(a) y a los demás. Es falta al reglamento llevar su relación mas allá de la plática, mientras permanezcan en el plantel. ARTICULO 85.- La Institución entrega a todos sus alumnos(as) boleta de calificaciones en forma periódica, según el nivel y calendario oficial del mismo, correspondiendo estas calificaciones al resultado obtenido en las evaluaciones parciales y examen final, esto con el fin de que los padres o tutores estén conscientes del avance y aprovechamiento académico o disciplinario del educando y firmen de enterados, cuando así corresponda (Bachillerato General). Por lo que se sugiere estar al pendiente de este hecho y en caso de duda acudir personalmente al plantel de origen en donde siempre estaremos a sus órdenes.
CAPITULO X.- TRANSITORIOS ARTICULO 1.- Se derogan todas las normas y estatutos que se opongan a este reglamento. ARTICULO 2.- Este reglamento estará vigente mientras permanezca de acuerdo con las leyes Constitucionales, Estatales, Municipales y Universitarias en donde se encuentren con validez oficial los estudios. ARTICULO 3.- Éste reglamento se modificará de acuerdo con los cambios que en el futuro sufran las leyes y normas aplicables, por los lineamientos dados por las Autoridades Superiores Correspondientes y por el Consejo Directivo. ARTICULO 4.- En materia de interpretación al presente reglamento, le corresponde hacerlo únicamente al Consejo Directivo. ARTICULO 5.- Lo no previsto en el presente reglamento corresponde únicamente al Consejo Directivo el establecer la norma respectiva.
ATENTAMENTE UNIVERSIDAD UNIVER COLIMA “SER, CRECER, SABER Y DAR” CONSEJO DIRECTIVO |