INTRODUCCIÓN La capacitación como profesor requiere no solo el poseer un Título, sino además, las habilidades pedagógicas, innatas o adquiridas, para desempeñar eficientemente su labor educativa de acuerdo al nivel y asignatura a su cargo. Es necesario que los Catedráticos(as) que participan en la Universidad UNIVER Colima y en el Instituto Univer de Colima se involucren en el proyecto Educativo Institucional, con la unificación de criterios manifiestos en el siguiente Reglamento Magisterial. CAPÍTULO I.- DEL PERSONAL ACADÉMICO ARTÍCUO 1.- El personal docente de la Universidad Univer Colima y del Instituto Univer de Colima es el conjunto de profesores y técnicos académicos que realizan funciones de docencia en un proceso educativo y bajo un programa determinado, teniendo a su cargo una o varias asignaturas, materias o técnicas de acuerdo con su perfil y especialidad profesional. ARTÍCULO 2.- Los miembros del personal académico en lo posible serán nombrados por oposición contando en todo caso ser de reconocida capacidad y honorabilidad. ARTÍCULO 3.- Por la función que realiza, el tiempo de dedicación o el tipo de contrato el personal académico tendrá las siguientes categorías:
ARTÍCULO 4.- Serán requisitos para el personal académico:
CAPÍTULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. ARTÍCULO 5.- El personal docente contará y tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
CAPÍTULO III.- DE LAS ACADEMIAS ARTÍCULO 6.- En cada una de las licenciaturas se constituirá un organismo colegiado integrado por los miembros de la planta docente de la misma. Esta se erigirá como Academia de cada una de las áreas cognoscitivas medulares del plan de estudios. ARTÍCULO 7.- Las academias tienen como objetivo la organización didáctica de la enseñanza, además:
ARTÍCULO 8.- Las funciones de las Academias serán:
ARTÍCULO 9.- La Academia deberá estar formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal. ARTÍCULO 10.- Los requisitos para ser Presidente de Academia son:
ARTÍCULO 11.- Son derechos y obligaciones del Presidente de la Academia:
ARTÍCULO 12.- Los requisitos para ser Secretario de Academia son:
ARTÍCULO 13.- Son funciones del Secretario de Academia:
ARTÍCULO 13.- Los requisitos para ser Vocal de Academia son:
ARTÍCULO 14.- Son funciones del Vocal de Academia:
ARTÍCULO 15.- De acuerdo con la normatividad vigente, son funciones de los profesores integrantes de academia:
CAPÍTULO IV.- REQUERIMIENTOS LEGALES ARTICULO 13.- Que los Profesores (as):
A) Currículo Personal
CAPÍTULO V.- PROGRAMACIÓN ARTÍCULO 14.- Los Profesores(as) entregaran la planeación de su materia de acuerdo a los programas que le serán facilitados, antes de iniciar el curso o a más tardar dentro de los primeros siete días de haberse iniciado el cuatrimestre o semestre en el formato de Planeación Cuatrimestral que se les proporcionará, debiendo ser llenados a máquina o computadora. ARTÍCULO 15.- Aun cuando el Profesor(a) haya programado con anterioridad el cuatrimestre, es indispensable que cubra cuidadosamente la preparación de cada una de sus clases, siendo de gran importancia la actualización de los programas y de sus clases.
CAPÍTULO VI.- EVALUACIÓN ARTÍCULO 16.- Es el Profesor(a) quien asigna la evaluación y calificación cuatrimestral o semestral a cada uno de los alumnos en la materia que imparte. ARTÍCULO 17.- Los Profesores(as) llevarán registro completo, explícito de cada tema y la fecha en que se impartió, registrándolo diariamente en la hoja de Avance Programático anexa en la lista de asistencia. ARTÍCULO 18.- Es su deber pasar lista en cada una de las clases, y al término de cada mes entregarlas al Depto. de Control Escolar. ARTÍCULO 19.- El Profesor(a) reportara el resultado de las evaluaciones parciales a más tardar 5 días hábiles después de haberse aplicado el examen, y se sujetara a las fechas programadas para dichas evaluaciones. Si tuviera que adelantar o posponer algún examen, deberá de informar al coordinador las causas por las cuales cambian la programación. ARTÍCULO 20.- Control escolar no recibirá calificaciones después de los días previstos. ARTÍCULO 21.- El Coordinador de Carrera es el único respondable de liberar la entrega de las Actas de Evaluación al Profesor(a) que no entregue calificaciones en tiempo. ARTÍCULO 22.- Al entregar las calificaciones cuatrimestrales (semestrales), los Profesores(as) anexaran la programación de trabajos y/o el formato de la prueba que se aplicara en el examen extraordinario. ARTÍCULO 23.- Es obligación de los Profesores(as) calificar y entregar resultados de los exámenes ordinarios y extraordinarios a los alumnos y al Departamento de Control Escolar en un período no mayor de 48 hrs.
CAPÍTULO VI.- RELACIONES INTERPERSONALES ARTÍCULO 24.- El comportamiento del Profesor(a), tanto dentro como fuera de UNIVER, será acorde a la ética profesional. ARTÍCULO 25.- Cualquier relación con los miembros de la comunidad educativa que se realice fuera de ella, se hará de tal manera que no impida el logro de los objetivos de la institución. ARTÍCULO 26.- Ningún Profesor(a) comentara negativamente, ni mucho menos discutirá, acera de los compañeros de trabajo, de su actuación personal o profesional con los alumnos(as), ni con ningún otro miembro del cuerpo docente. ARTÍCULO 27.- El Profesor(a) estará dispuesto a entablar el diálogo con los miembros de la comunidad educativa que así lo requieran. ARTÍCULO 28.- Todo comentario con otros Profesores(as) o personal de la institución, sobre los miembros de la comunidad, se hará con espíritu constructivo. ARTÍCULO 29.- El trato de los Profesores(as) hacia los alumnos(as) será cordial pero respetando los cánones que dicta la ética profesional, evitando familiaridades, así como actitudes que deterioren la dignidad y respeto implícito en la relación Educador – Educando.
CAPÍTULO VI.- ACTUACIÓN MAGISTERIAL ARTÍCULO 30.- El contenido de las clases será el aprobado en la programación evitando por lo tanto toda actividad ajena a la misma, en horario de clase y fuera de ella. ARTÍCULO 31.- El Profesor (a) evitara toda labor de proselitismo dentro de la comunidad educativa, respetando la ideología de los miembros de la misma. ARTÍCULO 32.- De toda entrevista de supervisión o evaluación que se tenga con el Profesor(a) y la copia previamente firmada de enterado se guardará en su expediente. ARTÍCULO 33.- Los profesores(as) consultarán y cooperarán con la coordinación de cada área en cualquier caso que a su criterio requiera atención especial.
CAPÍTULO VII.- ORDEN Y DISCIPLINA ARTÍCULO 34.- Es responsabilidad del Profesor(a):
CAPÍTULO VIII.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ARTÍCULO35.- Deberán de iniciar y terminar sus clases a la hora indicada, respetando los tiempos de descanso de los alumnos y del inicio de la siguiente clase. ARTÍCULO 36.- Cualquier retardo superior a los quince minutos después de inicio de la clase, será considerado como falta. ARTÍCULO 37.- El Profesor(a) que falta por enfermedad, se reportará explicando el motivo de su ausencia. UNIVER se reserva el derecho de solicitar su constancia médica cuando lo crea conveniente. ARTÍCULO 38.- UNIVER dará tres días naturales de ausencia justificada con el pago de honorarios, en caso de muerte de algún familiar directo, esto es: cónyuge, padre o madre, algún hijo o hermano. ARTÍCULO 39.- Cualquier ausencia con el pago de honorarios por causa justificada, queda a consideración de Rectoría o del Consejo Directivo. ARTÍCULO 40.- El Profesor(a) debe de enviar a un suplente, cuando por cualquier motivo no pueda presentarse a clases. ARTÍCULO 41.- Cualquier ausencia del Profesor(a) sin enviar suplente, obligará la reducción de los honorarios correspondientes a las horas clase que se ausentó. ARTÍCULO 42.- Tres ausencias no autorizadas durante un periodo de 30 días serán causa de rescisión de contrato. ARTÍCULO 43.- El Profesor(a) firmará en la Lista de Asistencia de Catedráticos (Libro de registro), anotando el tema a exponer claramente escrito, antes de iniciar clase, que además coincidirá con lo expresado en el avance programático. ARTÍCULO 44.- Deberá de evitar firmar en apartados de asistencia a clase, cuando no se presenta a la misma, al igual que firmar por adelantado horas y días que no han sido cubiertas, ya que al confrontar la información con otras formas de control, surge la ausencia real, que conlleva la retención de pago de las horas clase, con el agravante del deterioro de la imagen personal y profesional del Profesor(a) que realice este acto. ARTÍCULO 45.- El Profesor(a) a pesar de haber terminado el programa antes del término del cuatrimestre o semestre, deberá de reafirmar el conocimiento o realizar práctica de lo enseñado, o transmitir conocimientos que enriquezcan el acervo cultural y profesional del educando. Por ningún motivo pretextará tal circunstancia para no asistir a impartir su clase.
CAPÍTULO IX.- SUPLENCIAS ARTÍCULO 46.- El Profesor(a) suplente deberá registrarse antes del inicio del curso con la Coordinación de la Carrera, y deberá cubrir los mismos requisitos profesionales y académicos del titular. Se debe notificar ante la Dirección Académica y/o Subdirección del plantel, los días en que se presentará su suplente. ARTÍCULO 47.- El Profesor(a) suplente recibirá orientación o instrucción del titular. ARTÍCULO 48.- El pago correspondiente por suplencia lo hará directamente con el Profesor(a) a quien supla.
CAPÍTULO X.- HORARIOS ARTÍCULO 49.- Los horarios serán elaborados por el Coordinador de Carrera, en base a la disponibilidad de tiempo, experiencia y asignaturas que pueda impartir el profesor(a). ARTÍCULO 50.- Los profesores(as) entre sí, no podrán hacer ningún cambio de horario o actividad sin autorización previa de la Coordinación de Carrera.
CAPÍTULO XI.- REUNIONES MAGISTERIALES ARTÍCULO 51.- Los Profesores(as) tienen la obligación de asistir a las reuniones de academia programadas durante el cuatrimestre o semestre. ARTÍCULO 52.- Los Profesores(as) que no asistan a las juntas, quedarán obligados a justificar su ausencia ante el Coordinador de Carrera o Subdirección, a enterarse de las determinaciones tomadas y cumplirlas. En caso contrario se les levantará un acta de amonestación. ARTÍCULO 53.- Los Profesores(as) tienen la obligación de asistir a las juntas extraordinarias que se convoquen y se programarán con un mínimo de 48 horas de anticipación.
ARTÍCULO XII.- CURSOS DE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 54.- Tienen la obligación de asistir a los cursos y conferencias de capacitación requeridas por UNIVER. ARTÍCULO 55.- Cuando por alguna causa el Profesor(a) no pueda asistir a un curso, debe notificar y justificar por escrito las causas de ausencia anticipadamente al Coordinador de Carrera. ARTÍCULO 56.- Cuando un Profesor(a) asiste a un curso de capacitación fuera de UNIVER, deberá entregar copia de la constancia del mismo, para actualizar su expediente.
CAPÍTULO XIII.- CALENDARIO ESCOLAR ARTÍCULO 57.- UNIVER se ajusta a los días laborales señalados por el calendario oficial, y no esta facultada para autorizar puentes y días no laborales. ARTÍCULO 58.- El personal docente gozará de los días de asueto que marca el calendario oficial. ARTÍCULO 59.- Las actividades organizadas por UNIVER y que implican suspensión de clases pero no de labores son en la Semana Cultural y Deportiva UNIVER del Estudiante. ARTÍCULO 60.- Las horas de clase no impartidas por encontrarse el alumnado en alguna actividad, deberá cubrirse coadyuvando con UNIVER en la organización, supervisión y realización de las actividades en las cuales se encuentran participando los alumno(as). Para la cual el Profesor(a) deberá presentarse a firmar su asistencia a clase, en el lugar en donde se lleve a cabo la actividad.
CAPÍTULO XIV.- TRANSITORIOS ARTICULO 1.- Se derogan todas las normas y estatutos que se opongan a este reglamento. ARTÍCULO 2.- Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Directivo o por la autoridad correspondiente. ARTICULO 3.- Éste reglamento se modificará de acuerdo con los cambios que en el futuro sufran las leyes y normas aplicables, por los lineamientos dados por las Autoridades Superiores Correspondientes y por el Consejo Directivo. ARTICULO 4.- En materia de interpretación al presente reglamento, le corresponde hacerlo únicamente al Consejo Directivo. ARTICULO 5.- Lo no previsto en el presente reglamento corresponde únicamente al Consejo Directivo el establecer la norma respectiva. ARTÍCULO 6.- Cualquier comentario o aportación al presente reglamento, deberá realizarse en forma personal con el Coordinador de Carrera. ARTÍCULO 7.- Agradecemos el apoyo para el cumplimiento de este reglamento.
ATENTAMENTE UNIVERSIDAD UNIVER COLIMA “SER, CRECER, SABER Y DAR” CONSEJO DIRECTIVO
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